Cronología de ordenamientos jurídicos municipales
Escribe: Salvador Hernández García
Cronista de la Ciudad
Orden del 14 de Abril de 1825: se resuelve a probar la formación de un escuadrón de
milicia activa en Veracruz. Batallones de Tuxpan, Acayucan y Escuadrón de
Alvarado.
Decreto 34, del 15 de noviembre de
1872. Gobierno de Francisco Hernández
y Hernández: Se anula la elección del jefe político verificada en el Cantón de
Tuxpan, en la persona del C. Bernardo Estopier, por a haberse infringido en
ella al Artículo 74 del decreto 95. Se convoca al cantón de Tuxpan, para la
elección del jefe político en último domingo del julio próximo.
Decreto 16, Gobierno de Francisco de
Landero y Coss: se subvenciona a
la junta de caridad del puerto de Tuxpan, con cincuenta pesos mensuales que se
cargarán a la partida señalada en el presupuesto para mejoras materiales. Esta subvención durará dos años y el
ejecutivo cuidará de que se invierta en la reconstrucción del edificio que ha
de servir al hospital y en atención del mismo.
Decreto 95, de 7 de noviembre de
1984. Gobierno de Francisco Landero y Coss: Desde el mes de enero de 1875, los ayuntamientos de los
cantones de Tuxpan, Chicontepec, Tantotuya y Ozuluama destinarán en 5% de los
ingresos de su fondo municipal, para el sostenimiento del Colegio
Preparatoriano establecido en Tantotuya.
Decreto 153, de 5 de julio de 1875.
Gobierno de Francisco Landero y Coss: Se autoriza en Ayuntamiento de Tuxpan, para que con destino al fomento de
la instrucción pública de dicho municipio, cobre el impuesto de 25 centavos por
cada bulto de ocho arrobas que contenga ropa, mercancía, cristalería, drogas,
medicina y en de 12 centavos con el mismo peso, que contenga ferretería,
abarrotes y cuales quiera otros defectos que se introduzcan al mismo para
consumirse.
Decreto 48, de 24 de noviembre de 1887.
Gobierno de Luis Mier Y Terán. Se
autorizan los ayuntamientos de Tuxpan y Papantla para que, con destinos a los
gastos de sus hospitales, cobren tres y un octavo centavos, por cada arroba de
los bultos que contengan: ropa, mercancía, cristalería, drogas y medicinas; y
uno y medio centavos por igual de pesos a los que contengan ferretería,
abarrotes y cuales quiera otros defectos que se introduzca para el consumo, en
cada uno de los expresados de los municipios.
Decreto del 6 de enero de 1879.
Gobierno de Luis Mier y Terán. Se
declara nulas las elecciones locales verificadas del primero del próximo pasado
diciembre en el municipio de Tuxpan. Se convoca a elecciones
extraordinarias.
Decreto 41, del 27 de junio de 1879.
Gobierno de Luis Mier y Terán. Se
exceptúa de los defectos que produce en decreto 48, de 24 de noviembre de 1877
la sal marina que se introduzca al consumo en el puerto de Tuxpan. El referido
efecto, además de los impuestos Federales pagara las cuotas siguientes:
*
Derechos
de consumo para el estado
·
10 +%
sobre aforo, a razón de $1.25 cts. por fanega…… $0.1312
·
Para
instrucción pública 6 cts. por fanega
……………. $ 0.625
·
Para
hospital, lo mismo que la anterior…………………..
..$0.625
·
Seguridad
pública, 10000 por fanega de 12 arrobas……..$0.1406
Total $0.3968
Decreto 110, de 15 de diciembre de
1879. Gobierno de Luis Mier y Terán. El estado Subvenciona con $100.00 mensuales, por el término de cinco años, una
línea mexicana de vapores que los señores: P.G. Méndez y Compañía del Comercio
de Veracruz, establecerán entre ese puerto y los de Tuxpan, Nautla y Minatitlán.
Queda obligada la empresa a transportar, por la mitad del precio de pasajes y
fletes, a los empleados y funcionarios públicos del Estado y efectos que
pertenezcan al mismo.
Decreto de 10 de marzo de 1881. Se declaran nulas las elecciones locales
verificadas del 5 de diciembre último, en la cabecera del Cantón de Tuxpan por
hacer sido violadas en dichas elecciones las fracciones tercera y cuarta del
artículo 93 de la Ley 110, el 17 de junio de 1871.
Decreto 15, del 1 de junio de 1881. Se convoca nuevas elecciones locales al
municipio de Tuxpan, por haber sido nulas las verificadas en primer domingo de
abril próximo pasado.
Decreto 106, del 28 de noviembre de 1881. Para el sostenimiento de la
instrucción pública, primaria en el municipio de Tuxpan, se autoriza a su
ayuntamiento para que cobre un impuesto de cuatro reales, a dos pesos mensuales,
sobre todo establecimiento de comercio donde se expendan licores, ya sea al
menudeo o al por mayor.
Decreto 169, del 2 de agosto de 1882: Queda exento toda contribución
municipal y del estado, durante los cincuenta años, el ferrocarril que
construirán en la ciudad de Tuxpan, los señores B. Arteaga y P. Basáñez.
Durante el mismo tiempo serán libres de todo derecho, los materiales que se
introduzca a la localidad expresada, para la construcción y conservación de la
vía.
Decreto 49, del 28 de septiembre de 1886. Se autoriza al H. Ayuntamiento de
Tuxpan, para imponer a los vecinos del municipio una contribución extraordinaria
cuya cuota mínima será de cincuenta centavos y la máxima de tres pesos,
destinados sus productos a la creación de un nuevo cementerio, en el concepto
de que las cuotas de cobrarán por cuotas mensuales.
Decreto 2, del 1 de Julio de 1914. Gobierno de Cándido Aguilar. Se
desconoce a los mal llamados Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial del
estado de Veracruz, emanados de la traición y del crimen que usurparon el
Gobierno legítimo del pueblo. En consecuencia, se declaran nulos y sin valor
alguno legal todos los decretos, órdenes, circulares, acuerdos, actos, etc.,
expedidos y ejecutados por esos llamados Poderes comprendiéndose entre tales
actos, los contractos celebrados por ese Gobierno con Asociaciones, Compañías,
o Particulares e incluyéndose concepciones, arrendamientos en cualquier forma
de convenios que graven, perjudiquen o comprometan en cualquier forma la
propiedad de los intereses del estado. Se procederá tan pronto se logre la
pasificación total del Estado y la eliminación de toda clase de elementos usurpadores,
a la reorganización, en la forma más benéfica y conveniente para el pueblo, de
todos los servicios públicos, haciendo de ellos todas las reformas que sean de
verdadera utilidad pública, convocando elecciones, cuando sea oportuno a fin de
formar poderes legítimos al mismo estado.
Decreto 3, del 3 de agosto de 1914. Gobierno de Cándido Aguilar. Para todo
contrato de arrendamiento, Enajenación, Sesión, Hipoteca y u otro gravamen,
sobre terrenos en los cantones de Ozuluama, Tuxpan, Tantotuya, Chicontepec,
Misantla y Minatitlán, los contratantes ser servirán recabar de este gobierno
la autorización respectiva, si la cual no podrán hacer validos ninguno de los
actos que comprometan a los expresados terrenos, ni tampoco podrán ser
registrados los contratos que con ellos se relacionen.
Decreto 47, del 18 de noviembre de 1916. Gobierno Provisional de Miguel
Alemán. Únicamente continúan en vigor los decretos tres, del 3 de agosto de
1914 y 8, del 15 de enero de 1916, respecto a los Cantones de Ozuluama, Tuxpan,
Tantoyuca, Chicontepec, Minatitlán, Acayucan y Misantla. Cuando se trate de la
celebración, censos u otros, cuyo objeto o materia sea la transmisión de la
propiedad, el uso o usufructo de la misma, la posesión y la imposición por
transferencia de derechos reales sobre predios rústicos, situados dentro de la
comprensión territorial de dichos Cantones.
Decreto 49, del 5 de Julio de 1972. Gobierno de Francisco Hernández y
Hernández. Se declara que la congregación que se forme en el predio rústico del
Teayo, pertenecerá al municipio de Tuxpan; los vecinos de dicha congregación
quedan exceptuados por el término de cinco años de los pagos de los impuestos
del estado; para la formación de la citada congregación el Ejecutivo dispondrá
lo conveniente conforme a las leyes.
Decreto 53, del 30 de Mayo de 1874. (Presidencia
del Tribunal Superior de Justicia, encargado por Ministerio de Ley del Poder
Ejecutivo, Ramón M Núñez). Desde el 1 de enero de 1875 quedará anexada en su
totalidad en el municipio de Chontla, del Cantón de Tantoyuca las haciendas de
Tlacolula, que actualmente pertenece a su administración a los Cantones de
Chicontepec, Tantoyuca y Tuxpan.
Decreto 39, del 14 de diciembre de 1875. Gobierno de José María Mena. Se
segrega las rancherías de Chalahuite del municipio de Temapache y se agrega al
de Tuxpan.
Decreto 53, del 13 de Diciembre de 1877. Gobierno de Luis Mier y Terán. Se erigen
en municipalidad del Cantón de Tuxpan, bajo en nombre de “Castillo de Teayo”
que gana en consecuencias segregadas del municipio de Tuxpan, las
congregaciones de Castillo de Teayo y Teayo con sus rancherías anexas que son,
Zapotitlán, Rancho Nuevo, Mequetla, Palmar y Xúchil.
Decreto 10, del 4 de junio de 1878. Gobierno de Luis Mier y Terán. Se
declara cabecera del tercer distrito electoral para las elecciones de distrito
a la villa de Tuxpan.
Decreto 55, del 1 de Julio de 1881. Gobierno de Apolinar Castillo. La villa
de Tuxpan queda elevada a la categoría de Ciudad.
Decreto 1 del 20 de junio de 1914.
Gobierno y Jefatura Militar Estatal de Cándido Aguilar; Por decreto expedido
por el Comandante Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército
Constitucionalista: Que previa protesta he tomado posesión del cargo que la
revolución me ha conferido; que uso de las facultades de que me hallo investido
he tenido a bien nombrar Secretario General de Gobierno al coronel Heriberto
Jara, quien también previa protesta entra en funciones en el desempeño de su
puesto; que provisionalmente los Poderes del Estado residirán en este puerto.
Decreto 222, del 30 de noviembre de 1925. (G.O 6, del 14 de enero de 1926)
Gobierno de Heriberto Jara. Se elevan a la categoría de congregación a los
poblados de Tres Valles del municipio de Cosamaloapan Xoxocapa del Ilamatlán; y
la categoría de ranchería a 45 poblados a diferentes municipios, entre ellos al
de Alto Lucero del Municipio de Tuxpan.
Decreto 17, del 22 de Octubre de 1926 (G.O. 134, del 9 de noviembre)
Gobierno de Heriberto Jara. Se extingue la congregación de Santiago de la Peña
del Municipio de Tuxpan, anexando su comarca a la ciudad de ese nombre (Tuxpan)
y en consecuencia los habitantes de la extinta congregación estará sujetos a
todas las disposiciones legales que dicten las autoridades de la ciudad de
Tuxpan.
Decreto 20, del 22 de Octubre de 1926 (G.O. 130, del 30 de Octubre)
Gobierno de Heriberto Jara. Quedan definitivamente suspendidos de sus funciones
los miembros del ayuntamiento de Tuxpan, que presidia el Ciudadano Crispín
Bautista, para ser consignados a las autoridades judiciales por los delitos de
los que aparecen responsables, y se facultan a los Ejecutivos del estado para a
nombrar una Junta de Civilización civil que rijan los destinos de aquel
municipio.
Decreto 13, del 14 de Octubre de 1930 (G.O. 129, del 28 de Octubre)
Gobierno de Adalberto Tejeda. Se eleva a la categoría de congregación al
poblado de Alto Lucero del municipio de Tuxpan.
Decreto 65, del 25 de noviembre de 1930 (G.O. 145, 4 de Diciembre) Gobierno
de Adalberto Tejeda. Se eleva a la categoría de congregación a la ranchería de
Chomotla, que pertenecía a la congregación de Frijolillo del Municipio de
Tuxpan.
Decreto 78, del 10 de diciembre de 1930 (G. O 132, del 20 de Diciembre)
Gobierno de Adalberto Tejeda. Se eleva a la categoría de congregación a la Ranchería
denominada Países Bajos del Municipio de Tuxpan.
Decreto 147, del 15 de enero de 1931 (G. O 13, 29 de Enero) Se eleva a la
categoría de congregación al poblado denominado Kilómetro 12 del municipio de
Tuxpan que se denominará en lo subversivo “La Esperanza”.
Decreto 215 del 30 de Junio de 1931 (G. O. 82 del 9 de Julio) gobierno de
Adalberto Tejeda. Se deroga el decreto 17, del 22 de octubre de 1926 que privó
al poblado de Santiago de la Peña, del Municipio de Tuxpan, de su categoría
política de congregación, de la que recorre automáticamente por virtud del
presente decreto.
Decreto 219 del 30 de Julio de 31 (G.O. 82 del 9 de Junio) Gobierno
Adalberto Tejeda. Se eleva a la categoría de congregación a la ranchería de
Chacuaco del municipio de Tuxpan.
Decreto del Ejecutivo del 8 de Septiembre de 1931 (G.O. 122 del 10 de
Octubre). Se apropian 101 hectáreas de terreno para dotar del fundo legal a la
ranchería de Alto Lucero del Municipio de Tuxpan.
Decreto del Ejecutivo del 16 de noviembre de 1931 (G.O. 145, del 3 de
diciembre): Se expropian 101 ha. de terreno, perteneciente a la hacienda de San
Mateo o lote número 20 de la extinguida hacienda de La Asunción y Santiago de
la Peña, para dotar de fundo legal a la congregación de Zapotalillo del
municipio de Tuxpan.
Decreto del Ejecutivo del 6 de enero de 1932 (G.O. 9, del 21 de Enero)
Gobierno de Adalberto Tejeda: Se
expropian 25 hectáreas del lote 251 del fraccionamiento de la extinguida
hacienda de Asunción y Santiago de la Peña, para dotar de fundo legal a la
congregación de La Esperanza del municipio de Tuxpan.
Decreto 190, del 4 de octubre de 1932 (G.O. 122, del 11 de octubre)
Gobierno de Adalberto Tejeda: Se eleva a
la categoría de congregación a la ranchería de Cruz Naranjos, del municipio de
Tuxpan.
Decreto del Ejecutivo del 5 de noviembre de 1932 (G.O. 143, del 29 de
noviembre) Gobierno interino de Miguel Aguilón Guzmán: Se cambian los nombres
de 7 municipios, los de 8 cabeceras municipales, los de 13 municipios con sus
respectivas cabeceras, los de 156 pueblos, congregaciones (entre éstas el de Arroyo
de San Lorenzo por el de “Héroe de Nacozari” del municipio de Tuxpan, ranchos y
rancherías
Decreto del Ejecutivo del 19 de diciembre de 1932 (G.O. 153, el 22 de
diciembre) Gobierno de Gonzalo Vázquez Vela: Se expropian 926200 hectáreas de
terreno para dotar de fundo legal a las congregaciones de Chomotla y Frijolillo
del municipio de Tuxpan.
Decreto 251, del 31 de octubre de 1933 (G.O. 133, del 7 de noviembre)
Gobierno de Gonzalo Vázquez Vela: Se concede categoría de congregación a la
ranchería denominada Buena Vista del municipio de Tuxpan.
Decreto 145, del 18 de octubre de 1934 (G.O. 129, del 27 de octubre)
Gobierno de Gonzalo Vázquez Vela: Se concede categoría política de congregación
a la ranchería de Peña de Afuera, constituyéndola los poblados de este nombre y
de los de Las Pasas, El Salto, y La Loma, que se segregan de la congregación de
Santiago de la Peña, del municipio de Tuxpan; El ejecutivo del Estado demarcará
en su oportunidad los límites que correspondan a esta nueva congregación; se faculta
al propio gobernador para que designe agente municipal en “Peña de Afuera”
mientras se hace su nombramiento por elección popular.
Decreto 146, del 18 de octubre de 1934 (G.O. 129, del 27 de octubre)
Gobierno de Gonzalo Vázquez Vela: Se concede categoría política de congregación
a la ranchería de El Remate con la nueva denominación de “Juan Zumaya”, del
municipio de Tuxpan.
Decreto 52, del 13 de junio de 1935 (G.O. 74, del 20 de junio) Gobierno de
Gonzalo Vázquez Vela: Se concede categoría política de congregación a la
ranchería denominada La Palma, que pertenecía a la congregación de San Lorenzo,
del municipio de Tuxpan, denominándose en lo sucesivo congregación “Morelos”.
Decreto 53, del 13 de junio de 1935 (G.O. 75, del 22 de junio) Gobierno de
Gonzalo Vázquez Vela: Se eleva a la categoría política de congregación el
poblado conocido con el nombre de “Colonia La Ceiba” y Paso de Cobos, de
municipalidad de Tuxpan.
Decreto 175, del 26 de diciembre de 1935 (G.O. 3, del 7 de enero) Gobierno
interino de Guillermo Rebolledo: Se eleva la categoría de congregación a la
ranchería de Buenos Aires del municipio de Tuxpan.
Decreto 188, del 26 de diciembre de 1935 (G.O. 3, del 7 de enero) Gobierno
interino de Guillermo Rebolledo: Se eleva la categoría de congregación a la
ranchería de La Calzada del municipio de Tuxpan.
Decreto 42, del 2 de junio de 1936 (G.O. 69, 9 de junio) Gobierno interino
de Francisco Salcedo Casas: Se crea un municipio, formado por las
congregaciones de Barra de Cazones, Limón Grande, Migueles, Caristay, Paso de
Cazones, Naranjos de Adentro o El Sauce, y los poblados de Encantada, Kilometro
31 o La Unión y El Marino, con cabecera en la congregación de Cazones,
segregándose los mencionados lugares de los municipios de Papantla y Tuxpan,
respectivamente.
Decreto 108, del 4 de julio de 1938 (G.O. 82, del 9 de julio) Gobierno
interino de Fernando Casas Alemán: La ranchería de Tebanco, perteneciente hoy a
la congregación de Naranjos de Afuera, del municipio de Cazones, pasará a
depender de la congregación de Peña de Afuera del municipio de Tuxpan.
Decreto del Ejecutivo del 22 de agosto de 1938 (G.O. 101, del 23 de agosto)
Gobierno de Miguel Alemán: Se erige congregación de la ranchería Palma Sola,
perteneciente al municipio de Tuxpan, con la nueva denominación de “La
Victoria”; la nueva congregación quedará formada por las rancherías de Cobos,
Barriles y Zapupera.
Decreto 6, del 11 de octubre de 1938 (G.O. 127, del 22 de octubre) Gobierno
de Miguel Alemán: Se eleva a la categoría política de congregación el poblado
conocido con el nombre de El Lindero, que pertenecía hasta hoy a la congregación de Comején, del
municipio de Tuxpan.
Decreto 90, del 26 de noviembre de 1942 (G.O. 145, del 3 de diciembre)
Gobierno de Jorge Cerdán: Se eleva la categoría de congregación la ranchería de
La Camelia, del municipio de Tuxpan.
Decreto del Ejecutivo del 17 de marzo de 1943 (G.O. 36, del 25 de marzo)
Gobierno de Jorge Cerdán: Se eleva la categoría de congregación la ranchería de
Aire Libre, del municipio de Tuxpan.
Decreto del Ejecutivo del 9 de junio de 1955 (G.O. 68, del 9 de junio)
Gobierno de Marco Antonio Muñoz T.: Considerando que el término de la vida de
un hombre es momento indicado para hacer balance sobre su actuación personal en
relación con la colectividad; considerando que habida cuenta que las cualidades
cívicas de señor Enrique Rodríguez Cano, entre las que destacaron su acendrado
patriotismo, su celo hacia bienestar social, su estímulo a la cultura, su devoción
a las virtudes éticas de lealtad, y culto a la amistad, como engendradoras del
más elevado sentido de armonía colectiva, su alta y eficaz responsabilidad en
el desempeño de los cargos públicos que le fueron conferidos por el pueblos o
por las distintas administraciones, siendo relevante su conducta en la actual
administración que preside don Adolfo Ruiz Cortines, primer mandatario de la
nación, y por cuanto a que la ciudad de Tuxpan “Su tierra natal” recibió su
constante colaboración para lograr un mayor engrandecimiento tanto en el
aspecto moral y cívico, como por las obras materiales que propició, estimuló y
patrocinó, es prudente y debido como un acto de estricta justicia, expedir el
siguiente decreto: se establece que a partir de la fecha del mismo, la ciudad y
puerto de Tuxpan lleve el nombre de “Tuxpan de Rodríguez Cano”.
Decreto 52, del 15 de noviembre de 1956 (G.O. 5, del 12 de enero de 1957)
Gobierno de Antonio M. Quirasco: Se eleva la categoría de congregación a la
ranchería de Praxedes G. Guerrero, del municipio de Tuxpan.
Decreto 86, del 22 de octubre de 1959 (G.O. 129, del 5 de noviembre)
Secretario de Gobierno y encargado del despacho del Poder Ejecutivo: Mario G.
Rebolledo: Se le cambia el nombre a la ranchería de Chile Frío por el de
“Villamar” del municipio de Tuxpan de Rodríguez Cano (aquí hay un error, ya que
dicha denominación “Tuxpan de Rodríguez Cano” sólo la ostenta la ciudad, y no
el municipio).
Acuerdo del Ejecutivo del 7 de julio de 1960 (G.O. 85, del 19 de julio)
Gobierno de Antonio M. Quirasco: Por ser excesiva la cantidad de superficie
destinada a fundo legal de Xomotla, se modifica el acuerdo expropiatorio que lo
creó, en el sentido de que el citado fundo legal tendrá únicamente la
superficie de 15 hectáreas, las que deberán ser localizadas por el topógrafo que
se designe; la superficie restante, con fundamento en el artículo 15, de la ley
de expropiación, se declara fuera del decreto expropiatorio.
Decreto 148, del 2 de junio de 1982 (G.O. 65, alcance, del 3 de junio) Se
determina la aplicación de la representación proporcional en la integración del
ayuntamiento de Tuxpan.
Decreto 172, del 17 de agosto de 1982 (G.O.98, del 19 de agosto) se señalan
las congregaciones que integrarán el municipio de Tuxpan a partir del trienio
1982-1985.
Decreto 89, del 6 de junio de 1985 (G.O. 76, del 25 de junio de 1985)
Gobierno de Agustín Acosta Lagunes: Se autoriza al ayuntamiento de Tuxpan a la
creación del “Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia” del
municipio de Tuxpan, cuya reglamentación se encuentra debidamente aprobada por
esa comuna en su sesión ordinaria celebrada el 5 de marzo del año en curso.
Decreto 153, del 29 de julio de 1988 (G.O. 95, del 9 de agosto) Gobierno de
Fernando Gutiérrez Barrios: Se determina la composición edilicia del
ayuntamiento de Tuxpan a partir del 1º de diciembre de dicho año (1 presidente
municipal, 3 síndicos y 7 regidores).
Fuente:
Enciclopedia Municipal Veracruzana
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